Actualidad
Robert Zoellick, Presidente del Banco Mundial y del CIADI, anunció la presentación de una nueva lista de nombramientos presidenciables para integrar las listas de árbitros y conciliadores del CIADI. En dicha lista se destacan los árbitros latinoamericanos Eduardo Zuleta (Colombia) y Claus Von Wobeser (México).
Ante la inminencia de verse involucrado en múltiples demandas por el incumplimiento de tratados de inversión y expropiaciones, el Gobierno de Venezuela ha considerado la posibilidad de denunciar la convención del CIADI, siguiendo lo hecho por los gobiernos de Bolivia y Ecuador.
Publicaciones destacadas
El propósito de este trabajo es ofrecer al lector una visión dinámica del proceso de formulación de las normas del Reglamento de 2010 de la Comisión de las naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) desde el punto de vista de sus actores principales de lengua española.
La obra ofrece un análisis sobre el control judicial en el arbitraje, elaborando a la luz del derecho nacional e internacional.
El arbitraje debe contar con un marco legal adecuado para las características de la institución sobre todo teniendo en cuenta que se rige por principios distintos a los que se aplican en la práctica judicial y que -en muchos casos- son novedosos para aquellos que deben ponerlos en práctica.
Opinión
La delimitación de la arbitrabilidad es uno de los temas más relevantes en la actualidad, debido a que toca directamente la eficacia de la institución entera del arbitraje. El método y los criterios utilizados por los distintos países varían por consideraciones de diversa índole.
La existencia de contratos que puedan cubrir la totalidad de situaciones posibles dentro de una relación jurídica es fundamentalmente teórica. En la práctica ello resulta improbable imponiéndose una conducta estratégica de las partes que les hace tender a apropiarse de la mayor cantidad del valor generado.
Irina Natacha Gedwillo nos presenta un breve resumen relacionando los principales cambios introducidos al Nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI.
Entrevista con el Dr. Fernando Mantilla Serrano, en el marco del evento "Master Class in International Arbitration", organizado en Bogotá por la Universidad del Rosario.
Entrevista con el árbitro internacional Guido Santiago Tawil, en el marco del evento "master class in arbitration" organizado por la Universidad de Rosario en Bogotá, en el mes de septiembre de 2011.
Entrevista con el árbitro internacional Javier Robalino, en el marco del evento "Master Class in Arbitration" organizado por la Universidad del Rosario en Bogotá, en el mes de septiembre de 2011.
Convenios con entidades dedicadas a la difusión del Arbitraje
Eventos
La naturaleza jurídica del arbitraje es universalmente calificada como mixta: por una parte supone la misión jurisdiccional que asume un tercero para dirimir un litigio y por la otra, un acuerdo entre las partes para confiarle esa misión.
Se trata del libro póstumo de Bruno Oppetit, cuya traducción fue realizada por la línea de investigación de arbitraje de la Universidad del Rosario (Colombia).
La obra resalta como el arbitraje se desarrolla en medio de diversas ramas del Derecho y entre varias disciplinas del conocimiento, lo que ha redundado en su evolución como institución jurídica.
La relevancia del arbitraje comercial internacional en Iberoamérica se ve reflejada en la creación de marcos legales modernos y favorables en la gran mayoría de países del área, y en el reconocimiento y aceptación del arbitraje por partes privadas como públicas de la región, así como en tratados y convenios internacionales.
El propósito de este trabajo es ofrecer al lector una visión dinámica del proceso de formulación de las normas del Reglamento de 2010 de la Comisión de las naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) desde el punto de vista de sus actores principales de lengua española.
El arbitraje debe contar con un marco legal adecuado para las características de la institución sobre todo teniendo en cuenta que se rige por principios distintos a los que se aplican en la práctica judicial y que -en muchos casos- son novedosos para aquellos que deben ponerlos en práctica.