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La necesidad del consentimiento específico en el arbitraje CIADI**
La necesidad del consentimiento específico en el arbitraje CIADI**
La jurisdicción del CIADI está restringida a “las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión”, con lo que se excluyen, por ejemplo, los conflictos de intereses o las controversias que no se refieran a la existencia o al alcance de derechos u obligaciones de orden legal, o que no se refieran a la naturaleza o al alcance de indemnizaciones resultantes de violaciones del orden legal, o que se refieran a transacciones meramente comerciales que no involucren un criterio de inversión o a aquellas en que no haya una conexión directa entre la diferencia y la inversión.
Eduardo Zuleta Jaramillo *
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