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El arbitraje tiene la ventaja de llevarse a cabo en única instancia. El único remedio jurídico habilitado legalmente en la Ley 1770 para impugnar el laudo arbitral definitivo, y no interlocutorio, es el llamado Recurso de Anulación. |
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“Mi carácter hace que me niegue a aceptar que nuestro karma, después de haber sido precursores del arbitraje no solo en Latinoamérica sino en el mundo, sea el padecer una legislación arbitral que va en contravía de las tendencias actuales y es inadecuada a las necesidades de hoy...” Artículo de Fernando Mantilla Serrano. |
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El Dr. Jorge Santiestevan Noriega nos ilustra sobre las modificaciones y novedades introducidas por la nueva ley de arbitraje del Perú, específicamente en lo relacionado con aquellos arbitraje en los cuales puede ser parte el Estado. |
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En este artículo se analizan las posibles consecuencias que traerá para la República Argentina la sanción de la nueva ley por la cual se hace un reforma estructural al sistema de pensiones, afectando en principio a los inversionistas extranjeros que venían administrando los fondos de pensiones amparados en los tratados bilaterales de inversión. |
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La Cámara de Comercio de Bogotá y la Universidad Externado de Colombia realizaron el III Seminario de arbitraje de inversión. Uno de los invitados extranjeros fue el argentino Tomás Leonard, miembro de la oficina de Winston & Strawn en Washington D. C. (EE UU) y director de la práctica del estudio jurídico para América Latina. En esta entrevista expone sus puntos de vista sobre la situación del arbitraje de inversión.* |
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Si bien no existen estadísticas oficiales acerca del número de procesos arbitrales que se llevan a cabo cada año en el Perú, información indiciaria permite afirmar que desde que se dictó la LGA de 1996, la práctica del arbitraje en el Perú ha venido creciendo de manera significativa año a año, tanto entre agentes privados como entre estos y el Estado peruano. |
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Recientemente el Comité de Anulación del caso Enron Corporation Ponderosa Assets, L.P. c. República Argentina (Enron) rechazó la interpretación de Argentina sobre los Artículos 53(1) y 54 del Convenio de Arreglo de Diferencias de Diferencia Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de Washington, 1965 (“Convenio CIADI” o “Convenio”). |
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En el presente artículo, el Dr. Jorge Pérez-Vera nos expone cómo puede abordarse la temática relacionada con el arbitraje comercial internacional, ya no desde el punto de vista de los árbitros o de los apoderados de las partes, sino mas bien, desde el punto de vista del empresario mismo, es decir quién se constituye en parte del arbitraje. |
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En esta edición informamos sobre el desarrollo y conclusiones de la I Jornada Internacional de Arbitraje y la I Competencia de Arbitraje, organizada por la Universidad de Buenos Aires UBA, el pasado 19 de septiembre. Agradecemos la colaboración de Laura Pereiras, Redactora de Legis Argentina, en el elaboración de este reportaje. |
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El principio de la competencia de la competencia permite evitar que una parte, limitándose a invocar la incompetencia del órgano arbitral, pueda retrasar o interrumpir el desarrollo del arbitraje, al otorgar a los árbitros el poder de decidir -primero- sobre su propia competencia , si bien su decisión será aún pasible de ser sometida al control de los jueces estatales. |
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Las medidas precautorias son una herramienta importante de eficacia de un proceso. Cualquier proceso. Y el arbitraje no es una excepción. Lo que es más, se ha caracterizado por su sofisticación, que recientemente ha mostrado un desarrollo importante: dos herramientas procesales han sido (re)inventadas y empiezan a propagarse: las medidas urgentes y las órdenes preliminares. |
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La posibilidad de que los actos administrativos puedan ser objeto de examen y pronunciamiento por parte de los tribunales de arbitramento, se erige en tópico de cotidiana polémica y confrontación no pacífica. |
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