Este artículo escrito por el Dr. Fernando Mantilla Serrano, tiene como propósito exponer, a partir de una reciente decisión de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, una concepción acerca del arbitraje que existe en un sector de las cortes y jueces de los Estados Unidos, que podría resultar no muy beneficiosa para el desarrollo de dicho mecanismo de solución de conflictos.
En relación con los tratados bilaterales de inversión y los Acuerdos de Libre Comercio, es importante determinar si el incumplimiento de una obligación se ha producido antes o después de su entrada en vigencia. En este artículo se analizan tales temas a la luz de varios laudos arbitrales y los artículos de la Comisión de Derecho Internacional Sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
La República Argentina fue demandada ante un tribunal de arbitraje por la compañía LG & E, por supuesta violación a las obligaciones contraídas bajo el tratado bilateral de inversión firmado con EE.UU.
El Estado ecuatoriano fue la parte demandada en un proceso arbitral iniciado por la compañía estadounidense Occidental Exploration & Production Co. (“Occidental”), regulado por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL) y con sede en la ciudad de Londres.