El Estado ecuatoriano fue la parte demandada en un proceso arbitral iniciado por la compañía estadounidense Occidental Exploration & Production Co. (“Occidental”), regulado por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL) y con sede en la ciudad de Londres.
La República Argentina fue demandada ante un tribunal de arbitraje por la compañía LG & E, por supuesta violación a las obligaciones contraídas bajo el tratado bilateral de inversión firmado con EE.UU.
En relación con los tratados bilaterales de inversión y los Acuerdos de Libre Comercio, es importante determinar si el incumplimiento de una obligación se ha producido antes o después de su entrada en vigencia. En este artículo se analizan tales temas a la luz de varios laudos arbitrales y los artículos de la Comisión de Derecho Internacional Sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
Este artículo escrito por el Dr. Fernando Mantilla Serrano, tiene como propósito exponer, a partir de una reciente decisión de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, una concepción acerca del arbitraje que existe en un sector de las cortes y jueces de los Estados Unidos, que podría resultar no muy beneficiosa para el desarrollo de dicho mecanismo de solución de conflictos.
Recientemente el Comité de Anulación del caso Enron Corporation Ponderosa Assets, L.P. c. República Argentina (Enron) rechazó la interpretación de Argentina sobre los Artículos 53(1) y 54 del Convenio de Arreglo de Diferencias de Diferencia Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de Washington, 1965 (“Convenio CIADI” o “Convenio”).
Recientemente, dos decisiones de Tribunales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversión (CIADI): Winthershall Aktiengesellschaft V Argentine Republic (Caso CIADI No. Arb/04/14) (Wintershall) y TSA V Argentine Republic (Caso CIADI No. Arb/ (TSA) analizaron cuestiones jurisdiccionales controvertidas en arbitraje CIADI.
El artículo analiza la interpretación de la cláusula paraguas por la jurisprudencia arbitral internacional, poniendo especial énfasis en el impacto que tienen las cláusulas de solución de controversias contenidas en los contratos celebrados entre Estados e inversionistas extranjeros, a fin de estructurar la inversión en el plano del derecho interno del país receptor
El 17 de enero de 2012 la US Court of Appeals for the District of Columbia Circuit, anuló el laudo arbitral dictado en BG Group PCL v. Republic of Argentina, UNCITRAL, del 24 de diciembre de 2007 (“Laudo Final”).