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El artículo analiza la interpretación de la cláusula paraguas por la jurisprudencia arbitral internacional, poniendo especial énfasis en el impacto que tienen las cláusulas de solución de controversias contenidas en los contratos celebrados entre Estados e inversionistas extranjeros, a fin de estructurar la inversión en el plano del derecho interno del país receptor |
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Recientemente el Comité de Anulación del caso Enron Corporation Ponderosa Assets, L.P. c. República Argentina (Enron) rechazó la interpretación de Argentina sobre los Artículos 53(1) y 54 del Convenio de Arreglo de Diferencias de Diferencia Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de Washington, 1965 (“Convenio CIADI” o “Convenio”). |
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Recientemente, dos decisiones de Tribunales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversión (CIADI): Winthershall Aktiengesellschaft V Argentine Republic (Caso CIADI No. Arb/04/14) (Wintershall) y TSA V Argentine Republic (Caso CIADI No. Arb/ (TSA) analizaron cuestiones jurisdiccionales controvertidas en arbitraje CIADI. |
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Este artículo escrito por el Dr. Fernando Mantilla Serrano, tiene como propósito exponer, a partir de una reciente decisión de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, una concepción acerca del arbitraje que existe en un sector de las cortes y jueces de los Estados Unidos, que podría resultar no muy beneficiosa para el desarrollo de dicho mecanismo de solución de conflictos. |
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En relación con los tratados bilaterales de inversión y los Acuerdos de Libre Comercio, es importante determinar si el incumplimiento de una obligación se ha producido antes o después de su entrada en vigencia. En este artículo se analizan tales temas a la luz de varios laudos arbitrales y los artículos de la Comisión de Derecho Internacional Sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos. |
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El Estado ecuatoriano fue la parte demandada en un proceso arbitral iniciado por la compañía estadounidense Occidental Exploration & Production Co. (“Occidental”), regulado por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL) y con sede en la ciudad de Londres. |
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