Invitado: Bernardo M. Cremades, ex presidente de la Corte Española de Arbitraje.
“El arbitraje internacional goza de muy buena salud”. *
Los inversionistas extranjeros se han dado cuenta de que los tratados de inversión proveen una valiosa herramienta para sus negocios, especialmente cuando los daños sufridos son consecuencia directa de la conducta del Estado receptor de la inversión. Aunque los Estados parecen no haber dimensionado la magnitud de las implicaciones de las obligaciones bajo los tratados que han suscrito, se han visto forzados a asumirlas. Ahora que el deterioro económico ha azotado con gran fuerza a la región, los inversionistas extranjeros se han volcado a los tratados en busca de protección y los Estados latinoamericanos se han encontrado, sin darse cuenta, a la vanguardia de los desarrollos jurídicos en esta área.

Por diversas razones, no solo es conveniente, sino también necesario, construir un sistema de medidas cautelares en el contexto de los procedimientos de arbitraje privado internacional. La importancia de la cuestión es tal que las medidas cautelares, con frecuencia, deciden realmente la controversia. En este trabajo se analiza también el régimen jurídico tanto de las medidas cautelares que pueden acordar los árbitros como de las que pueden decidir los tribunales estatales, con relación a un procedimiento de arbitraje privado internacional.
El sector de las telecomunicaciones exige mecanismos pertinentes para la resolución de las diferencias entre los operadores. Y en esta instancia, es donde el arbitraje recobra una vitalidad mayúscula.
En países con alta congestión judicial el arbitramento electrónico constituye una opción atractiva, siempre y cuando no se vea afectado por reglas procesales que lo vuelvan un problema, puesto que la excesiva reglamentación conduciría a su desnaturalización debido a que su esencia es ser rápido, flexible y efectivo. Lo anterior sin desconocer las soluciones que demanda la existencia de aspectos legales y tecnológicos que son susceptibles de mejorar, asuntos estos que confiamos se resuelvan prontamente.

La jurisdicción del CIADI está restringida a “las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión”, con lo que se excluyen, por ejemplo, los conflictos de intereses o las controversias que no se refieran a la existencia o al alcance de derechos u obligaciones de orden legal, o que no se refieran a la naturaleza o al alcance de indemnizaciones resultantes de violaciones del orden legal, o que se refieran a transacciones meramente comerciales que no involucren un criterio de inversión o a aquellas en que no haya una conexión directa entre la diferencia y la inversión.

Es importante recordar que hay países que normalmente no contemplan en sus ordenamientos acuerdos para ejecutar sentencias judiciales extranjeras, como es el caso de EE.UU., que no ha ratificado ningún acuerdo en ese sentido, pero que está obligado a reconocer los laudos arbitrales de 136 países. Por este motivo, frente a las decisiones judiciales, instrumentos como el arbitraje son necesarios.
Entrevista con el profesor Christian Larroumet. "Lo más importante es la apertura al arbitraje, a partir del momento en que se reconoce que éste es la manera más adecuada para solucionar los conflictos en materia de comercio internacional".
La mayoría de los países entiende hoy que la soberanía de ambas partes está salvaguardada si un órgano imparcial, y no los tribunales de uno de los Estados, es el que decide las eventuales controversias.
“Debemos monitorear la forma como va a tomar auge este arbitraje internacional en materia de inversiones en Venezuela y sobre todo la actuación de la República en aquellos casos en los cuales se verá involucrada”