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La pregunta que nos mueve en la elaboración de este artículo consiste en averiguar si los países latinoamericanos constituyen en la actualidad potenciales sedes de arbitraje, y en su caso, determinar las razones de la referida afirmación o negación. |
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El tercer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política del Perú establece que «el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual (sic) (…) a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley». |
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El arbitraje tiene la ventaja de llevarse a cabo en única instancia. El único remedio jurídico habilitado legalmente en la Ley 1770 para impugnar el laudo arbitral definitivo, y no interlocutorio, es el llamado Recurso de Anulación. |
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Inicialmente debemos observar que, si bien se emplea el término “autonomía” para explicar la relación entre el convenio arbitral y el contrato al cual este se refiere, dicho término sugiere que se trata de dos entidades cuyos destinos no se encuentran ligados entre sí. |
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Un contexto jurídico favorable al arbitraje comercial internacional presume la existencia de por lo menos dos elementos, a saber: una normativa procesal acorde a los estándares modernos y el apoyo al arbitraje por parte de los tribunales nacionales de justicia. |
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El Dr. Jorge Santiestevan Noriega nos ilustra sobre las modificaciones y novedades introducidas por la nueva ley de arbitraje del Perú, específicamente en lo relacionado con aquellos arbitraje en los cuales puede ser parte el Estado. |
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En este artículo se analizan las posibles consecuencias que traerá para la República Argentina la sanción de la nueva ley por la cual se hace un reforma estructural al sistema de pensiones, afectando en principio a los inversionistas extranjeros que venían administrando los fondos de pensiones amparados en los tratados bilaterales de inversión. |
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Las medidas precautorias son una herramienta importante de eficacia de un proceso. Cualquier proceso. Y el arbitraje no es una excepción. Lo que es más, se ha caracterizado por su sofisticación, que recientemente ha mostrado un desarrollo importante: dos herramientas procesales han sido (re)inventadas y empiezan a propagarse: las medidas urgentes y las órdenes preliminares. |
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